Lecturas para el alma, la meditación y la risa

Lecturas para el alma, la meditación y la risa
Por: José Francisco Martínez Ortiz

domingo, 10 de diciembre de 2023

De Aspectos socio psicológicos de la Dirección. Los conflictos laborales.

Punto de Vista. El tema de hoy. De Aspectos Socio psicológicos de la Dirección, Los conflictos laborales.

En las actuales circunstancias laborales  se  presentan  controversias que generan conflictos. Por su importancia  publicaremos  una serie  de textos que corresponden  al tema y del que es necesario conocer para  evitar los molestos conflictos que inciden de manera  negativa en los colectivos  laborales.

Existen criterios sobre donde existen  adecuadas relaciones  humanas no se produce el conflicto. Como conocedor del tema  y en la condición de profesor Diplomado en la  actividad le ofrezco el siguiente Punto de Vista.

Los conflictos son inevitables  en toda organización en desarrollo. Los valores sobre cuya base se desarrollan  los colectivos no son perdurables.

Criterios  filosóficos  afirman  que hay verdades absolutas. A excepción de  algunas verdades  la verdad es relativa en el sentido de que una verdad será sustituida por otra.  Ninguna de las verdades no sustituye  de forma específica  la verdad anterior. Es sabido que las verdades perduran en el  tiempo. La aparición de nuevas verdades  crea ciertas sospechas. Ello permite  citar ejemplos  de conflictos  inevitables, el   conflicto aparece como medio  de nuevas verdades, nuevas ideas. El conflicto  estimula la actividad de las personas, introducción  de cambios en la estructura  de organización, se conocen ideas diferentes, se van convenciendo personas  que son más sensibles  a lo nuevo lo que puede ser paradójico.

Los  conflictos ayudan a quienes dirigen al colectivo, sabido es que donde no  hay conflictos son inmovibles, son aquellos donde la gente se queda satisfecha con lo poco que obtiene, no muestran ambiciones  ni aspiran a cambios.

Quien tiene la función de dirigir  debe tener visión sobre las relaciones interpersonales y contar con la posibilidad de resolver un conflicto que puede tener  causas diversas, por su contenido, precisar los que pueden manifestarse  individualmente no corresponden con el aporte o necesidades del colectivo.

Los que tienen que ver con las esperanzas frustradas esperan recibir algo. Surgen contradicciones por incompatibilidad de carácter, por nuevas tecnologías, introducción de cambios repentinos en los métodos de dirección  o decisiones que consultadas  y compartidas pueden ser positivas  de lo contrario generan  insatisfacción o controversias.

En muchas ocasiones  los conflictos  personales se hacen pasar por intereses sociales. Por lo que resulta importante conocer el origen. Pueden madurar con el tiempo o surgir de manera repentina. No pueden tener la misma dimensión, se enfrenta el problema sin antes  hacer un análisis claro y transparente del asunto.  Teniendo en cuenta las dos razones  conocidas  para manifestarse.   Primera.  Causa de índole funcional.  Segunda. Fundamentalmente  de tipo personal.                                          Observa  no se considera como causa una acción colectiva.                                                                                                          Otras clasificaciones  son similares, entre ellas causas técnicas en el contenido del trabajo a causa de los medios, decisiones administrativas  por deficiencias en el sistema de subordinación  y las relaciones interpersonales  con delegación de intermediarios no siempre bien argumentados o aceptados.

Entre las manifestaciones funcionales y personales  no se reconocen diferencias porque  el objetivo es el mismo.

Estudios  demuestran que el  52 por ciento  de los conflictos se producen por imperfecciones en la dirección. Cada causa debe analizarse en su dimensión  concreta antes de enfrentar para eliminar, las Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones  y otras formas de ejecución  administrativas  en sí no son la solución del conflicto, recordar que el hombre es el objeto y sujeto  de las acciones  y sobre ello los Derechos que le garantiza la Constitución de la República como sostén del Derecho Constitucional Cubano. 


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