Punto de Vista. Reconocer no es conformarse. Nuevas Greguerías. En esta época, donde tanto se trata el tema de leyes, decretos-leyes y Constitucional, les propongo acercarnos a tres proyectos de leyes de la Historia de Roma, de S.I. Kovaliov.
47-. En el
año 376, mire usted, Cayo Licinio y Lucio Sextio publicaron tres rogaciones
(proyectos de leyes). El primero proponía que el pago de los intereses sobre la
suma prestada debía ser considerado a la extinción de la deuda: el resto debía
dividirse en cuotas a pagar cada tres años. Este proyecto de ley hubiera
significado, de aprobarse, la abolición de las obligaciones de largo
vencimiento, ya que el pago de los intereses, en la mayoría de los casos,
correspondía al capital cuando no lo superaba.
El segundo
proyecto de ley establecía una norma restrictiva sobre la ocupación de la
tierra del estado, que estaba limitada a 500 yugadas (alrededor de 125
hectáreas). Una versión de la tradición que nos ha transmitido
Apiano(historiador del siglo II n.e.), agrega a esta norma otras cláusulas
relativas al usufructo de los campos de pastoreo del estado. Nadie podrá llevar
a los campos de pastoreo más de 100 cabezas de ganado grande ni más de 500 de
ganado pequeño.
Finalmente,
el tercer proyecto de ley previa la abolición del cargo de los tribunos
militares con poder consular. En su lugar debían elegirse, como el pasado, los
cónsules, pero uno de ellos debía ser plebeyo. La importancia de las rogaciones
de Licinio y de Sextio obligó a los patricios a reunir todas sus fuerzas para
luchar contra ellos.
En las
literaturas de carácter científico consultadas, se aprecian muchas dudas sobre
la historicidad de las leyes de Licinio y Sextio. Y sobre los hechos a ellos
vinculados, no obstante como se han descrito lo recoge la historia de Roma. Y le
agrego, la norma fijada en el año 376 fue confirmada por la legislación de los
Grecos. Estas consideraciones hacen aceptar como hecho históricos estas leyes. Ya sabe esto del pago de intereses y uso de
las tierras del estado es bastante viejo.
Patricio:
persona que ha merecido bien de la patria por sus hazañas y virtudes cívicas. Plebeyos: propio de la plebe. Persona que no
pertenecía, dentro de un régimen feudal de castas a la nobleza, ni tenía la
condición de hidalgo.
Plebe:
despectivo que los reaccionarios calificaban a la gente humilde del pueblo. Punto
de Vista, no para polemizar, si para refrescar conocimientos.
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